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TRANSPARENCIA
GUBERNAMENTAL

Lic. Arturo David Ballesteros Méndez

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e acuerdo con el ordenamiento jurídico mexicano, se establece en el artículo 6° de la Cons-

titución Política de los Estados Unidos Mexicanos que toda información en posesión de

cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como

cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de auto-

ridad en el ámbito federal, estatal o municipal, es pública. Por consiguiente, se colige que como

ciudadanas y ciudadanos podemos consultar cualquier documento o expediente que dichas instituciones públicas guarden en sus archivos.

Bajo ese tenor, es importante reconocer

que, lo establecido actualmente por el artículo 6°

de nuestra Carta Magna se materializa como transparen-cia y, obedece a una necesidad por dejar atrás los constantes escándalos de corrupción y opacidad que se vivían en todos los ámbitos de gobierno, pero también como muestra de una apertura gubernamental e invitación a la ciudadanía para visualizar el actuar de su gobierno.

con un valor socialmente útil, sin que

sea necesaria una solicitud o que se encuentre

establecido en una ley (transparencia proactiva).

Es así que, la transparencia gubernamental debe entenderse no solo como una política pública o una herramienta para hacer de conocimiento a la ciudadanía la información de sus instituciones, sino como un replanteamiento completo de una nueva forma de actuar por parte de las personas servidoras públicas y por supuesto, también de sus instituciones, donde sin señalarlo, la transparencia es inmanente a un Estado de derecho, que no solo garantiza derechos fundamentales, sino que también agiliza la gestión pública, fortaleciendo la confianza ciudada-

Qué permite la transparencia; por una parte, dar cuenta periódicamente sobre las actividades de las instituciones del gobierno y sobre cómo se utiliza el recurso público, información que se da a conocer a la ciudadanía como parte de las obligaciones establecidas en la ley de la materia para todos y cada una ​de los sujetos obligados  (transparencia activa); por otra parte, concediendo a la ciudadanía la oportunidad de realizar solicitudes de acceso a la información para pedir cualquier documento que obre en los archi-

   Sujeto obligado: autoridad, entidad, persona física o moral que recibe y ejerce recurso público o realiza actos de autoridad, la cual genera o posee información pública.

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de los sujetos obligados, siempre y cuando dicho documento no contenga información reservada o confidencial (transparencia reactiva); así como, poner a disposición de la ciudadanía cualquier otra información

Bajo esa misma tesitura, la transparencia  gubernamental es pieza clave en una sociedad y sobre todo en un gobierno democrático, donde se rinden cuentas, se visibilizan los actos del gobierno y se empodera a la sociedad con su participación y colaboración.​

na con sus gobernantes y empoderándola con información, evitando con ellos actos de corrupción en cualquier ámbito.

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